Resumen del Artículo Disposición adicional undécima

Artículo Disposición adicional undécima del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) — Disposición adicional undécima. Evaluación de la aplicación de la Ley. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a los tres años de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica elaborará y remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se hará una…

LOVGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima

Disposición adicional undécima. Evaluación de la aplicación de la Ley.

El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a los tres años de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica elaborará y remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se hará una evaluación de los efectos de su aplicación en la lucha contra la violencia de género.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional undécima del LOVG?

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¿El Artículo Disposición adicional undécima del LOVG está vigente?

El artículo Disposición adicional undécima del LOVG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional undécima dentro del LOVG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional undécima?

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