Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima
Disposición adicional undécima. Evaluación de la aplicación de la Ley.
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a los tres años de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica elaborará y remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se hará una evaluación de los efectos de su aplicación en la lucha contra la violencia de género.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2004